TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones, sanciona la si- guiente O R D E N A N Z A Nº 39 ------------------------------- ARTICULO 1º.- Todos los propietarios de inmuebles urbanos, suburbanos, rurales y ------------------ subrurales del Partido de Balcarce, están obligados a la matanza de ra- tas y otros roedores, murciélagos, etc. portadores de gérmenes, como asimismo adoptar todas las medidas que aconseje la Oficina de Higiene y Bromatología para evitar el desa- rrollo y propagación de los mismos.------------------------------------------------------ ARTICULO 2º.- La Oficina de Obras Particulares, dependiente de la Secretaría de O- ------------------ bras y Servicios Públicos, así como las Inspección de Obras Particula- res, deberán colaborar con la Oficina de Higiene y Bromatolog¡a, en lo que se refiere a la desratización de inmuebles que se demuelan, no autorizando la prosecución de trámites o desarrollo de acciones, hasta que se cumplan los objetivos señalados.-------------------- ARTICULO 3º.- La presencia de ratas se comprobar por medio del hallazgo de ratas vi- ------------------ vas o muertas, o rasgo evidente de existencia de las mismas (cuevas, nidos, huellas, excrementos, etc.) y otros medios que la práctica determine.-------------- ARTICULO 4º.- Deberá denunciarse a la Oficina de Higiene y Bromatología la existen- ------------------ cia de roedores, siempre que ello ocurriere fehacientemente, dentro del término de cuarenta y ocho horas. La Oficina de Higiene y Bromatología deberá con- feccionar formularios adecuados y atender al público en los horarios habituales de la Mu- nicipalidad y posteriormente llevar un archivo orgánico de las denuncias efectuadas.------ ARTICULO 5º.- Todo propietario u ocupante de vivienda familiar, local, depósito o si- ------------------ milares, tanto urbano como rural, en el que se compruebe la existencia de ratas, será intimado por la Oficina de Higiene y Bromatología a proceder a su extermi- nio y poner en práctica las medidas necesarias para evitar su reaparición, en un plazo pe- rentorio de treinta (30) días.------------------------------------------------------------- ARTICULO 6º.- La Oficina de Higiene y Bromatología deberá capacitar a los propieta- ------------------ rios u ocupantes que lo requieran, en forma verbal o a través de folle- tos explicativos, de los sistemas de eliminación de roedores, venenos a utilizar, equipa- miento, métodos aplicables, etc. Si el propietario u ocupante requiriese los servicios del Personal Comunal, se atenderá su solicitud, previo pago de los servicios establecidos en la Ordenanza Impositiva vigente. De la misma manera se procederá en caso de reapari- ción de ratas.---------------------------------------------------------------------------- ARTICULO 7º.- Los depósitos, galpones, plantas de elaboración y otras instalaciones, ------------------ molinos harineros, mercados, depósito de cereales y frutos , los esta- blecimientos que elaboren, manipulen, depositen o expendan sustancias alimenticias y en general, todos los locales o sitios que ofrezcan la proliferación de roedores, deberán estar protegidos y/o construídos a prueba de ratas. Que prohibido el depósito o almacenamien- to de mercaderías, materiales y residuos al aire libre y/o en lugares que no están protegi- dos contra los roedores. La construcción y/o protección de estos establecimientos será a- corde con la Ley Nacional 11843.------------------------------------------------------- ARTICULO 8º.- Vencidas las intimaciones y los plazos máximos acordados, la Oficina ------------------ de Higiene y Bromatología procederá a la desratización por administra- ción con cargo al infractor propietario u ocupante, con un recargo del 20% en los costos estipulados en la Ordenanza Impositiva. Además se aplicarán las sanciones por incumpli- plimiento a las normas de esta Ordenanza, consistentes en multas de hasta PESOS QUI- NIENTOS ($ 500.=), clausura provisoria o definitiva de locales, depósitos o sus similares. ARTICULO 9º.- Sin perjuicio de las sanciones que se apliquen y de las clausuras puniti- ------------------ vas, se autoriza al Departamento Ejecutivo para clausurar preventiva- mente aquellos locales en donde la presencia de roedores constituyan un evidente peligro para la salud de la población y materia dispuesta para la transmisión de enfermedades in- fecto-contagiosas.----------------------------------------------------------------------- ARTICULO 10º.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente.----- ------------------- ARTICULO 11º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.--------------- ------------------- Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, a diecinueve días del mes de octubre del año mil novecientos setenta y tres. FIRMADO: Luis C. Buonassisi - Presidente; María Elena Paganini - Secretaría.-------------------------------------------